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Artículo cedido y publicado en el apartado sobre Violencia en la Infancia y la Adolescencia de la página web del Ministerio de Sanidad.
Primun non nocere
Thomas Sydenham1
La circuncisión, procedimiento que consiste en la exéresis del prepucio —tejido cutáneo que recubre el glande del pene—, representa una de las intervenciones más antiguas documentadas en la historia de la humanidad, cuya finalidad trasciende lo meramente anatómico para adentrarse en complejas dimensiones culturales y simbólicas2.
Los orígenes de esta práctica se pierden en las brumas del tiempo, aunque su amplia distribución geográfica y cultural como ritual iniciático sugiere una extraordinaria antigüedad. Desde la perspectiva antropológica contemporánea, la circuncisión constituye un mecanismo mediante el cual diversas sociedades inscriben en la corporalidad humana elementos fundamentales de la identidad social, incluyendo aspectos relacionados con la pertenencia comunitaria, nociones de pureza ritual, demarcación de etapas vitales y transiciones hacia la madurez social o sexual3.
Esta intervención, realizada en diferentes contextos culturales y con diversas justificaciones, representa un fascinante ejemplo de cómo las sociedades humanas transforman el cuerpo biológico en un lienzo donde se plasman significados culturales, religiosos e identitarios, trascendiendo lo puramente fisiológico para convertirse en un fenómeno que entrelaza biología, cultura y espiritualidad a través de una práctica milenaria que continúa generando debates sobre autonomía corporal, identidad y tradición.
La circuncisión masculina representa uno de los procedimientos quirúrgicos más antiguos documentados en la historia de la humanidad y, simultáneamente, el más prevalente a escala global, caracterizándose por su notable particularidad de realizarse frecuentemente en contextos no sanitarios4. Este procedimiento, cuya distribución mundial abarca aproximadamente entre un cuarto y un tercio de la población masculina, presenta patrones epidemiológicos sugerentes que varían considerablemente según coordenadas geográficas, culturales y religiosas5.
La temporalidad de la intervención exhibe una extraordinaria variabilidad intercultural que refleja significados simbólicos específicos. En el Antiguo Egipto, la práctica se realizaba preferentemente durante la etapa intermedia de la infancia, concretamente entre los 6 y 12 años. La tradición etíope, judía y ciertos grupos musulmanes han privilegiado históricamente su realización durante el periodo neonatal o en los primeros años de vida. Por contraste, determinadas comunidades árabes han vinculado tradicionalmente este procedimiento con los rituales prenupciales, estableciendo una conexión simbólica con la madurez sexual y reproductiva. En numerosas otras culturas que mantienen esta práctica, la circuncisión constituye un elemento central en los ritos de paso a la pubertad, marcando la transición hacia la edad adulta6.
Las creencias religiosas emergen como factores determinantes en la distribución epidemiológica global de la circuncisión masculina. Un análisis de países en desarrollo con elevada prevalencia revela que los musulmanes constituyen aproximadamente el 69% de la población circuncidada, mientras que las comunidades cristianas en estos mismos contextos presentan una prevalencia media significativamente inferior, situada en torno al 16%5.
La tradición judía merece especial consideración epidemiológica por mantener tasas extraordinariamente elevadas de circuncisión, superando el 98% entre la población judía israelí, lo que refleja la centralidad de esta práctica en la identidad religiosa y cultural judía5.
El mapeo epidemiológico reciente muestra diferencias claras en la circuncisión masculina según la región. En Estados Unidos, la tasa de circuncisión en recién nacidos es del 55% al 65%, variando por áreas, con mayor prevalencia en el Medio Oeste y menor en el Oeste. Canadá y varios países de Oriente Medio también tienen altas tasas de circuncisión.
Por contraste, la práctica presenta una frecuencia sustancialmente menor en gran parte de Asia, América Central y del Sur, así como en la mayoría de los países europeos, donde la circuncisión constituye un procedimiento relativamente infrecuente7. Esta distribución desigual refleja la compleja interacción entre factores históricos, religiosos, culturales y, más recientemente, consideraciones médicas que configuran la epidemiología global de este antiguo procedimiento quirúrgico (Figura 1).
Figura 1. Porcentaje de varones circuncidados por países8. Mostrar/ocultar
En el ámbito de la práctica médica contemporánea, las indicaciones para la realización de una circuncisión han experimentado una notable evolución, sustentada en la acumulación progresiva de evidencia científica que ha permitido reevaluar críticamente tanto sus aplicaciones terapéuticas como preventivas. Este procedimiento, cuya implementación clínica continúa siendo objeto de profundo análisis, presenta indicaciones que pueden clasificarse con precisión atendiendo a su validez científica actual.
La intervención quirúrgica encuentra justificación terapéutica en patologías específicas y delimitadas por razones médicas:
El avance del conocimiento científico ha permitido reconsiderar y, en muchos casos, descartar indicaciones que históricamente se habían propuesto:
La circuncisión no terapéutica es un procedimiento quirúrgico realizado sin una indicación médica específica, fundamentado en otras razones ajenas a esta. Este procedimiento ha sido practicado por diversas sociedades a lo largo de la historia y exige un análisis desde una perspectiva amplia y objetiva.
En la tradición judía, el ritual conocido como Brit Milá (pacto de la circuncisión) constituye un componente fundamental de identidad religiosa. Este procedimiento simboliza el cumplimiento del pacto entre Dios y Abraham descrito en el Génesis 17:10-27, considerado como el primer mandato divino del Pentateuco. La persona especializada que realiza este ritual recibe la denominación de mohel, y tradicionalmente se practica en bebés de ocho días de edad. La circuncisión ritual masculina realizada en bebés de 8 días de edad ha sido un componente esencial del judaísmo a través de las generaciones en todas las comunidades judías de todo el mundo5,6.
En las comunidades de tradición islámica, esta práctica, conocida como khitān, presenta diversas interpretaciones según las distintas escuelas jurídicas. No existe consenso respecto a la edad óptima para su realización: algunas tradiciones recomiendan el séptimo día después del nacimiento, otras establecen que no debe realizarse antes de los 10 años, mientras que otras simplemente indican como requisito efectuarlo antes de la edad adulta. A pesar de estas variaciones interpretativas, en todas las comunidades de tradición musulmana, el khitān constituye un rito importante y celebrado16,17.
En numerosas culturas, la circuncisión forma parte de ceremonias que marcan importantes transiciones vitales. Es importante destacar que esta práctica no siempre está directamente vinculada con el logro de la madurez sexual, como se puede observar en diversas tradiciones. Este es el caso en el judaísmo, el islam y en comunidades como la Samoa aborigen, donde los niños pueden ser circuncidados a diferentes edades, desde los 3 hasta los 20 años17.
Más allá de los contextos religiosos y culturales, existen motivaciones individuales que pueden fundamentar la decisión de realizar una circuncisión no terapéutica:
La circuncisión neonatal suele realizarse utilizando dispositivos como el Plastibell, la abrazadera Gomco, la abrazadera Mogen, AccuCirc o mediante circuncisión a mano alzada. Los pasos fundamentales incluyen estimar la cantidad de prepucio a retirar, visualizar el glande para verificar su normalidad al retraer el prepucio, lo cual generalmente se facilita mediante la dilatación del orificio prepucial, y el control del sangrado. Después, se libera el prepucio del glande, se inserta y asegura el dispositivo elegido para el procedimiento, y se deja en su lugar hasta asegurar el control hemostático, para finalmente retirar el prepucio18 (Tabla 1).
Tabla 1. Uso de los diferentes dispositivos en el mundo19-23. Mostrar/ocultar
En contraste, la circuncisión masculina adulta es más compleja, requiere más tiempo, y suele requerir sutura u otros métodos para mantener la hemostasia. Además, se asocia con un tiempo de curación más largo y una mayor incidencia de complicaciones. Estos factores deben ser tenidos en cuenta al analizar los diferentes contextos en que se realiza este procedimiento4.
Las complicaciones de la circuncisión, aunque poco frecuentes, varían considerablemente en su incidencia y naturaleza. Los estudios informan tasas de complicaciones que van desde el 0,19% hasta el 3,1% en procedimientos realizados en entornos clínicos (1,5-7%). Las complicaciones más comunes incluyen:
Se ha informado de eventos adversos graves en hasta el 2,1% de las circuncisiones efectuadas en recién nacidos y bebés24.
En un estudio realizado en Nigeria con 370 bebés varones circuncidados, se identificaron complicaciones en el 20,2% de los casos, siendo las más frecuentes: prepucio redundante (54%), pérdida excesiva de tejido (25%), puentes cutáneos (17%), amputación del glande (3,1%) y pene enterrado (1,5%)25. Estas tasas elevadas se deben, en parte, a la realización en entornos no clínicos ni con el adecuado control sanitario. La variabilidad en los reportes también puede atribuirse a sesgos como la selección de estudios, las diferencias en los periodos de seguimiento, los criterios de clasificación de las complicaciones y la realización de procedimientos fuera de los entornos sanitarios, lo que introduce sesgos en los informes.
Algunos estudios sugieren que las complicaciones son más frecuentes en las circuncisiones médicamente indicadas26 que en las realizadas por razones religiosas en entornos clínicos. Esta diferencia podría deberse a que los procedimientos médicos suelen realizarse en pacientes de mayor edad, lo cual requiere técnicas más complejas. Sin embargo, no se han encontrado diferencias significativas en las tasas de complicaciones entre el personal de medicina y enfermería27. En Israel, por ejemplo, no se observan diferencias notables entre circuncisiones realizadas por profesionales médicos y mohelim (circuncisores tradicionales capacitados)28, especialmente cuando el procedimiento se realiza en neonatos4.
El principio del interés superior del menor ha sido ampliamente respaldado por estudios bioéticos y jurídicos. Este principio establece que cualquier decisión tomada en nombre de una persona menor de edad debe priorizar su bienestar físico, emocional y psicológico por encima de cualquier otra consideración cultural o religiosa29-34.
Uno de los puntos centrales del debate sobre la circuncisión no terapéutica radica en el equilibrio entre el interés superior del menor y las decisiones tomadas por sus representantes legales. En algunos contextos culturales y religiosos, estas decisiones se justifican como parte de la socialización cultural de la corporalidad o integración comunitaria del menor. Sin embargo, cuando no existe madurez ni libertad para decidir, estas prácticas pueden entrar en conflicto con los derechos fundamentales del menor a su integridad corporal y autonomía futura33.
Desde la perspectiva de la Bioética médica establecida por Beauchamp y Childress35, podemos analizar la circuncisión no terapéutica bajo los cuatro principios fundamentales:
Estos cuestionamientos bioéticos encuentran un marco conceptual más amplio en las aportaciones de Pablo de Lora32, quien ofrece una perspectiva ético-filosófica para repensar la circuncisión no terapéutica en la infancia. De Lora articula con claridad el principio del "derecho a un futuro abierto" de Joel Feinberg38, con los desafíos prácticos que plantea la ética médica.
Esta concepción sostiene que quienes ejercen la representación legal de los menores no son propietarios de sus derechos, sino depositarios temporales con la obligación de preservarlos intactos hasta que puedan ser ejercidos por la propia persona. Cuando esta responsabilidad se vulnera, corresponde al Estado intervenir. Esta idea resuena con la visión de John Locke, quien en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (capítulos VI y XV)39 describe la autoridad parental como una forma de tutela transitoria, comparable a los "refajos" que envuelven al recién nacido: necesarios durante la infancia, pero destinados a aflojarse y desaparecer a medida que la razón y la autonomía emergen.
El enfoque de Pablo de Lora32 transforma nuestra comprensión de los principios bioéticos tradicionales:
En esta misma línea, Pablo de Lora32 propone una "estrategia interna" para abordar prácticas culturales como la circuncisión: en lugar de confrontar las tradiciones desde fuera, sugiere buscar dentro de ellas mismas interpretaciones que armonicen con los derechos fundamentales de la infancia y adolescencia. Esta vía resulta especialmente fecunda en el contexto de la tradición judía, donde es posible encontrar lecturas alternativas de los textos sagrados que permitan conciliar la integridad corporal del menor con el respeto a la identidad religiosa.
Este enfoque integrador permite transformar los principios bioéticos tradicionales en conceptos más amplios de "futuro abierto", "custodia fiduciaria" e "interés superior"32,33,36, facilitando un diálogo que no renuncia a la razón ni al afecto, y que reconoce en cada niño y niña una promesa de libertad que merece ser protegida (Figura 2).
Figura 2. Derecho de la infancia a un “futuro abierto”. Mostrar/ocultar
La circuncisión masculina no terapéutica ha sido objeto de análisis penal durante varias décadas. En 2008, el jurista Holm Putzke40 argumentó que la circuncisión sin indicación médica no es aceptable desde el punto de vista penal, ya que implica una pérdida irreversible de tejido corporal y puede ser clasificada como un delito doloso de lesiones. Cristina de Maglie34, en su obra I Reati Culturalmente Motivati (2010), amplió este debate al sostener que ni el consentimiento de la representación legal ni el ejercicio de la libertad religiosa pueden justificar una intervención quirúrgica irreversible en menores.
En 2012, el Tribunal Regional de Colonia35, en una sentencia histórica, determinó que la circuncisión de niños varones por motivos religiosos constituía una "lesión corporal ilegal" y un delito según el Código Penal alemán, al considerar que el derecho fundamental del niño a la integridad física prevalecía sobre los derechos fundamentales de sus representantes legales y la libertad religiosa.
El caso involucraba a un niño musulmán de cuatro años que sufrió complicaciones tras una circuncisión realizada por un médico a petición de sus representantes legales. Esta sentencia generó una gran controversia, especialmente entre comunidades religiosas como la judía y la musulmana, que la consideraron una intervención sin precedentes en su derecho a la autodeterminación religiosa y una amenaza a prácticas milenarias fundamentales para su identidad cultural.
En respuesta a las presiones derivadas de esta sentencia, el gobierno alemán modificó el Código Civil en diciembre de 2012 para incluir un nuevo párrafo en el artículo 1631 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)41. Esta ley permite a la representación legal del menor consentir la circuncisión ritual, incluso durante los primeros seis meses de vida, siempre que se realice según las reglas del arte médico o por personas designadas por comunidades religiosas capacitadas para este propósito. Sin embargo, esta legislación ha sido criticada por colectivos defensores de los derechos infantiles debido a su falta de garantías para minimizar el dolor y prevenir riesgos asociados al procedimiento30.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa abordó este tema en su Resolución 1952 (2013)42, considerando la circuncisión ritual de niños por motivos religiosos como una violación a la integridad física de los menores, aconsejando que se postergara hasta la madurez del menor. Tras la polémica generada por la resolución, posteriormente rectificó parcialmente su postura en 2015 mediante la Resolución 2076.
En la Resolución 207643, adoptada el 30 de septiembre de 2015, el Pleno de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa establece una postura equilibrada que busca conciliar diferentes valores. Por un lado, aboga por respetar el pluralismo religioso mientras, por otro, califica algunas prácticas religiosas, entre ellas la circuncisión, como “controvertidas” (punto 8).
El documento expresa una preocupación compartida con las comunidades judías e islámicas por la integridad física de los menores. En ese sentido, recomienda que se prohíban las circuncisiones que no se practiquen en centros médicos apropiados, bajo condiciones sanitarias adecuadas y por personal debidamente capacitado. Adicionalmente, insta a que se proporcione a la representación legal información completa sobre los riesgos potenciales del procedimiento, para que puedan tomar decisiones fundamentadas en el interés superior de la persona menor (punto 9)30. Las consideraciones anteriores también ofrecen fundamentos para que determinados sistemas sanitarios públicos no incluyan la circuncisión ritual sin indicación médica entre las prestaciones cubiertas. De hecho, la propia Resolución desaconseja explícitamente la cobertura pública de esta prestación, al no cumplir con los criterios habituales de necesidad terapéutica y relación beneficio-riesgo positiva que normalmente se exigen para financiar procedimientos con recursos públicos30.
El abordaje de prácticas culturales y religiosas, como la circuncisión no terapéutica, debe basarse en el respeto a la diversidad, evitando juicios valorativos que puedan generar estigmatización.
La construcción de un diálogo intercultural significativo exige comprender los distintos significados que las comunidades atribuyen a estas prácticas, conciliando el respeto por las tradiciones con la garantía de los derechos individuales.
La circuncisión no terapéutica es un fenómeno complejo en el que convergen tradiciones ancestrales, creencias religiosas y decisiones personales. Su análisis requiere un enfoque que evite miradas etnocéntricas o estigmatizantes, promoviendo en su lugar un diálogo respetuoso entre perspectivas culturales, médicas y éticas.
Este enfoque facilita una reflexión racional e informada, capaz de reconocer tanto la riqueza de la diversidad cultural como la importancia de los derechos y el bienestar de todas las personas. En este sentido, es fundamental recordar que los menores de edad son sujetos de derechos, tal como establece la Convención sobre los Derechos del Niño44, y no deben ser considerados simplemente como receptores de protección basados únicamente en las tradiciones o creencias de sus comunidades.
Considerar estos aspectos de manera equilibrada puede ayudar a desarrollar estrategias que respeten las tradiciones mientras protegen los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia.
La "estrategia interna" de Pablo de Lora32 para abordar la circuncisión busca interpretaciones dentro de las tradiciones que se alineen con los derechos de la infancia y la adolescencia. Esto puede ser una forma adecuada de hacer compatible ambas perspectivas. El abordaje de la circuncisión ritual requiere equilibrar el respeto a tradiciones culturales y religiosas con la protección de los derechos fundamentales del menor.
Las recomendaciones internacionales actuales no buscan prohibir estas prácticas, sino establecer garantías mínimas que protejan la salud de quienes las reciben, promoviendo decisiones informadas y condiciones sanitarias adecuadas.
La aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) representa un hito normativo en el abordaje bioético y jurídico de las intervenciones corporales en personas menores de edad45. Este marco legal, que establece como principio rector el interés superior del menor, exige una revisión crítica de prácticas como la circuncisión masculina no terapéutica, integrándolas en el análisis sobre la protección de la integridad corporal, la autonomía progresiva y los derechos fundamentales. La LOPIVI señala expresamente que "el interés superior del menor será una consideración primordial", garantizando la protección de su integridad física y psicológica, así como de su intimidad, honor e imagen. El artículo 3 dispone que todas las instituciones públicas y privadas, los tribunales y las autoridades administrativas deben aplicar este principio en cualquier medida que afecte a una persona menor de edad. Además, consagra el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser informados, escuchados y a participar de forma efectiva en todo procedimiento que les concierna, teniendo en cuenta su edad, grado de madurez, desarrollo evolutivo y circunstancias personales. El artículo 9 refuerza esta garantía, asegurando el derecho de la infancia y la adolescencia a ser oída en todos aquellos procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole que incidan directamente en su esfera personal, familiar o social.
En el contexto de la circuncisión no terapéutica, este marco normativo obliga a que cualquier decisión que afecte a una persona menor de edad se adopte considerando su bienestar integral, incluyendo su derecho a participar en la toma de decisiones sobre su propio cuerpo, cuando cuente con un grado de madurez suficiente para ello.
Un aspecto especialmente relevante es la situación de determinados colectivos migrantes, en los que esta práctica se realiza con frecuencia en el ámbito familiar, a menudo conforme a los usos culturales del país de origen15. A diferencia de la mutilación genital femenina (MGF), que en España cuenta con protocolos específicos de detección, prevención y actuación46, la circuncisión masculina no terapéutica carece, por el momento, de un marco regulador equivalente y de mecanismos institucionales de seguimiento.
El Tribunal Constitucional en su sentencia STC 154/2002 de 18 de julio47, que resuelve el recurso de amparo interpuesto por los progenitores del menor de Ballobar, ha insistido (como ya hizo en la STC 141/2000, Fundamento Jurídico 5.º) en que las personas menores de edad son titulares plenos del derecho a la libertad de creencias y a su integridad moral (Fundamento Jurídico 9.º). Este principio establece que ninguna persona menor debe asumir las consecuencias de una preferencia religiosa, ideológica o cultural o de la representación legal, pues tales compromisos solo deberían adquirirse en la edad adulta. La persona menor debe poder desarrollar sus propias preferencias, incluso cuando estas no coincidan con las de sus progenitores, y tiene derecho a mantenerlas34,46.
Considerando el marco jurídico y ético actual, pueden contemplarse dos situaciones diferenciadas:
Esta perspectiva está respaldada también por la Ley de Autonomía del Paciente48 y las normas emanadas de la Fiscalía de Menores (1/2012)49,50, que establecen criterios claros sobre la madurez de las personas menores de edad y su capacidad para consentir:
En definitiva, proponemos que la circuncisión no terapéutica se postergue hasta que la madurez del menor le permita tomar una decisión autónoma. Asimismo, recomendamos que, en todos los casos, se cumplan rigurosamente las garantías de calidad y seguridad propuestas por el Pleno de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en sus resoluciones de 2013 y 2015.
Esta propuesta se fundamenta en el principio hipocrático que Thomas Sydenham (1624-1689) y posteriormente Worthington Hooker en su libro Physician and Patient51 popularizaron entre profesionales de la medicina y la enfermería: toda intervención sanitaria puede provocar un daño que debe evaluarse y evitarse. Para el personal profesional de medicina y enfermería, el principio de no maleficencia (primum non nocere) constituye una prioridad ética fundamental en el ejercicio profesional, y esta máxima debe respetarse también en relación con las intervenciones de circuncisión no terapéutica.