Editorial
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CF
2021, vol. 14, nº 4

Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Autores: Pérez Candás JI1, Palomino Urda N2
1 Pediatra. CS de Sabugo. Avilés. Asturias. Comité de Pediatría Social y Comunitaria de la AEPap.
2 Pediatra. CS Salvador Caballero. Granada. España. Comité de Pediatría Social y Comunitaria de la AEPap.

La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos.

Acaba de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia1.

La violencia contra la infancia y la adolescencia es un problema de salud pública con profundas raíces en todas las culturas, con etiología multifactorial y que por ello debe ser combatida desde múltiples perspectivas2,3.

Como problema de salud pública, las sociedades científicas pediátricas, como miembros activos de la sociedad civil, no pueden ser ajenas al mismo, porque es un determinante muy importante de la salud de los niños y de los adolescentes pero también de los futuros adultos.

Nuestra sociedad científica ha estado comprometida desde el inicio de los trabajos de la ley a través del contacto de diversos profesionales, entre otros Dolores Cantarero Vallejo, mediante reuniones con otras sociedades como Save the Children y partidos políticos; Narcisa Palomino Urda o Juan José Morel Bernabé en el trámite de alegaciones o José Ignacio Pérez Candás y Concepción Sánchez Pina, quienes, en su entrevista con el actual presidente del Gobierno de la nación, instaron oralmente y en el documento entregado a que se diera prioridad al acuerdo político que hiciera posible la aprobación de una ley como esta, de carácter orgánico y necesitada por ello de un amplio consenso, por ser imprescindible para proteger los derechos de los niños y adolescentes españoles.

La ley, por tanto, en sí misma y dada su necesidad, es una buena noticia para la infancia y la adolescencia españolas y para los profesionales que tenemos como misión cuidar de ellas, pero presenta claroscuros, como no podía ser de otra forma, dado que es producto de un consenso amplio, lo que es muy positivo, pero que, por ello, no suele dejar plenamente satisfecho a nadie.

Hay que destacar que es la primera norma integral en este ámbito en España y sitúa a nuestra sociedad en la vanguardia internacional a nivel legislativo sobre esta materia: endurece penalmente los delitos de abusos sexuales a menores, niega el síndrome de alienación parental, intenta evitar la revictimización al regular la prueba preconstituida para menores de 14 años, impulsa la formación y especialización de las autoridades judiciales y fiscales creando unidades especializadas, introduce la obligación de denuncia por la ciudadanía, reconoce la categoría de autoridad del personal de servicios sociales, restringe los beneficios penitenciarios para los condenados por ese tipo de delitos, redefine el concepto actual de violencia, constituye un registro central de información, legitima de forma activa al menor para presentar denuncia y ser oído sin valorar su madurez y sin presencia de un adulto. En fin, obliga a instaurar protocolos específicos en los colegios, los establecimientos deportivos y de ocio y los centros de menores y da un mandato al Gobierno para que en el plazo de un año apruebe un proyecto por el que se creen juzgados y fiscalías especializadas en violencia contra la infancia.

En el debe, debemos indicar la falta de una dotación económica suficiente para llevar a cabo un desafío de este calibre: parece que los 70 millones de euros que se prevén, en la memoria económica, según la ministra Belarra4, son manifiestamente insuficientes.

También nos parece mejorable la regulación de la patria potestad y el régimen de custodia que, como rémora del concepto del pater familias del antiguo derecho romano, no aborda con precisión situaciones que pueden poner en grave riesgo a los menores, como estamos viendo con demasiada frecuencia.

De esta manera, se vuelve a dejar en manos de los tribunales y su jurisprudencia la resolución de temas que son especialmente conflictivos. Se ha denunciado que la ley no impide la violencia vicaria5; también que no se incorporan en su totalidad las directivas europeas 11/92/UE y 12/29/UE en lo relativo a la protección de las víctimas y a la prestación del testimonio. Se ha solicitado la eliminación de todo el artículo 28, que regula la actuación de los servicios sociales o de los artículos 154 del Código civil y 225 del Código penal en relación con la custodia y el cambio de domicilio. También ha habido posiciones muy críticas con el reconocimiento de autoridad de los servicios sociales y el ámbito de competencias que establece la ley para ellos.

En fin, cabe esperar que, con la nueva ley, el buen juicio de toda la sociedad en su conjunto, el trabajo de los profesionales implicados con la infancia, la jurisprudencia acorde a la ley y a los nuevos tiempos que deben ser impulsados en la sociedad se produzca una mejora sustancial de la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia.

Debemos tener presente que, sin la colaboración de todos los sectores implicados, la publicación de una ley de carácter orgánico en el BOE, que es fundamental porque da carta de naturaleza a un problema de salud pública muy grave, no va a ser suficiente. La promoción de un cambio cultural que implique un rechazo unánime e inequívoco de toda la sociedad en su conjunto a cualquier forma de violencia contra los niños debe ser un objetivo irrenunciable. Por eso desde aquí hacemos un llamamiento a todos los profesionales de la Pediatría a los que se dedica un párrafo en el articulado instándoles a detectar el riesgo, denunciar los casos y prevenir el maltrato, para ejercer su papel de prevención y detección de estas situaciones intolerables de violencia contra la infancia y la adolescencia.

Como sociedad científica pediátrica y cumpliendo con nuestros fines estatutarios seguiremos formando a los profesionales en este ámbito. En este número de FAPap incluimos un artículo más de la serie dedicada a la actualización de los profesionales en el maltrato infantil abordando la prevención y el tratamiento.

En artículos posteriores vamos a abordar las implicaciones para el desempeño profesional que se derivan de la ley orgánica de protección integral y de cómo detectar los riesgos psicosociales que pueden exponer a un niño al maltrato infantil y a los otros determinantes sociales de la salud.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En: Boletín Oficial del Estado [en línea] [consultado el 10/12/2021]. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9347
  2. Pérez Candás JI, Ordoñez Alonso MA, Amador Tejón V. Maltrato (1): prefacio y aspectos epidemiológicos. Form Act Pediatr Aten Prim. 2017;10;82-91.
  3. Pérez Candás JI, Ordoñez Alonso MA, Amador Tejón V. Aspectos jurídicos del maltrato infantil. Form Act Pediatr Aten Prim. 2017;10;134-42.
  4. Sosa M, Pinedo M. España aprueba su primera ley integral para proteger a los niños frente a la violencia. En: El País [en línea] [consultado el 10/12/2021]. Disponible en: https://elpais.com/sociedad/2021-05-20/espana-aprueba-su-primera-ley-integralpara-proteger-a-los-ninos-frente-a-la-violencia.html
  5. Kohan M. Sonia Vaccaro: "La ley de Infancia no impedirá que los niños sigan expuestos a la violencia vicaria". En: Público [en línea] [consultado el 10/12/2021]. Disponible en: https://www.publico.es/entrevistas/sonia-vaccaro-ley-infancia-no-impedira-ninos-sigan-expuestos-violencia-vicaria.html

Cómo citar este artículo

Pérez Candás JI, Palomino Urda N. Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Form Act Pediatr Aten Prim. 2021;14;140-1